Los honorarios siempre irán en función del éxito de la concesión de las ayudas solicitadas. El éxito medio es del 86% de los proyectos presentados hasta la
fecha.
Antes de iniciar los trámites hacemos un análisis previo a través del cual se genera un Estudio detallado GRATUITO con las posibilidades de
éxito de la subvención.
Una vez determinado el estudio elaboramos los formularios, memorias y documentos necesarios para acceder a las diferentes ayudas y subvenciones.
Se realiza un seguimiento continuo de los proyectos hasta su completa justificación, resolución y cobro, que incluye una comunicación
periódica con el organismo público correspondiente y la subsanación de cualquier contratiempo que surgiese.
El coste de nuestros honorarios se establecerá mediante contrato previo al estudio del cliente que solicita la subvención y que cobraremos una vez ingresada la
subvención en su cuenta. Tan sólo le pediremos una pequeña provisión de fondos como garantía del servicio y que descontaremos de nuestros honorarios finales una vez
ingresada la subvención.
El resto de nuestros honorarios, un pequeño porcentaje de la subvención concedida, se factura SÓLO cuando se realiza el cobro físico de la
subvención, una vez que es ingresado el dinero en su cuenta descontando la fianza inicial. En el caso de que no le concedieran la subvención, NO LE COBRARIAMOS NADA por las
gestiones realizadas.
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ANDALUCIA
1. Denominación
Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en
Andalucía
2. Convocatoria 2019-2021
ABIERTA. Hasta el
30/09/21.
3. Beneficiarios
- Trabajadores autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
- Personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la reducción en la cotización
- Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes
- Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años
- Mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que
han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, que sean beneficiarias de la bonificación
en la cotización a la Seguridad Social.
4. Cuantía de la
Subvención
Para el cálculo del importe de la subvención se tomará como referencia la base mínima de
cotización, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado
mes.
El importe de la subvención varía en cada tipo de beneficiario.
Más
información: Junta de Andalucía
ARAGÓN
1. Denominación
Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el
marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)
2.Convocatoria 2021
PENDIENTE
Convocatoria 2019-2020
CERRADA
3. Beneficiarios
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de
actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
- Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
4. Cuantía
- 3.000 euros para desempleados en general.
- 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
- 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
La cuantía se incrementará un 10% en los dos siguientes casos:
- Cuando la persona solicitante sea una mujer, con excepción de las víctimas de género.
- Cuando la persona solicitante reciba alguna de estas ayudas.
- Ingreso Aragonés de Inserción.
- Ayuda Programa Prepara.
- Programa de renta activa de inserción.
- Programa de Activación para el Empleo.
Más información: Aragón
ASTURIAS
1.Denominación
Ayudas para el fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)
2. Convocatoria 2021
ABIERTA.
3. Beneficiarios
Autónomos con domicilio fiscal en el Principado de Asturias dados de alta entre el 1 de enero de
2020 y el 31 de diciembre de 2020 que estén acogidos al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización.
4. Cuantía
Hasta un máximo de 600 euros.
Más
información: Gobierno del Principado
de Asturias
BALEARES
1. Denominación
Plan de autoempleo y fomento de la emprendeduría 2017 – 2020
2. Convocatoria 2020:
CERRADA
3. Beneficiarios
- Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la
actividad.
- Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La edad de la persona solicitante se ha de calcular
en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio
profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.
4. Cuantía
- 4.000 euros para desocupados en general (5.000 euros en caso de ser mujer).
La subvención se puede incrementar en las siguientes cuantías:
- 3.000 euros si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad.
- 500 euros si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género.
- 500 euros si la persona que se establece como trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración.
- 1.000 euros si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo
de larga duración.
Más
información: Gobierno Islas
Baleares
CANARIAS
1. Denominación
Subvenciones Programa del Empleo Autónomo
2. Convocatoria 2021
ABIERTA. Hasta el
31/12/21.
3. Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo,
cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan solicitado la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la
fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional.
4. Cuantía
- Subvención por el establecimiento: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de
10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa
reguladora.
- Subvención financiera: esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos
del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez,
en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se
determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los
colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
- Subvención asistencia técnica: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del
coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
- Subvención para formación: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste
de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
Más
información: Gobierno
de Canarias
CANTABRIA
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo de la Comunidad Autónoma en
Cantabria
2. Convocatoria 2021
ABIERTA
PERMANENTEMENTE
La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de
viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe,
debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.
3. Cuantía
- 4.800 euros para hombres desempleados en general.
- 6.000 euros para mujeres desempleadas en general.
- 6.800 euros para personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
- 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.
Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de
presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.»
Más
información: Gobierno de Cantabria
CATALUÑA
1. Denominación
Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el Programa de Garantía
Juvenil
2. Convocatoria 2021
PENDIENTE
3. Cuantía
La cuantía máxima de esta subvención es de 10.000 euros por la permanencia durante 12 meses
ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional
correspondiente.
4. Beneficiarios
A jóvenes que antes de darse de alta como trabajadores autónomos estén inscritos en el Programa
de Garantía Juvenil, y que tengan entre 18 y 29 años, ambos inclusive. La alta como trabajador autónomo debe ser realizada dentro del ámbito temporal que va del 1 de septiembre de 2019 hasta el 15 de
octubre de 2020.
Más información: Generalitat de
Cataluña
CASTILLA LA MANCHA
1. Denominación
Plan de Autoempleo – Inicio de actividad
2.Convocatoria 2020
CERRADA
3. Cuantía
- Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de
persona con discapacidad.
- Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de
persona con discapacidad.
La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona
beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de
desempleado de larga duración o sea una persona en situación de exclusión social.
La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada
se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de
Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico
de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
4. Beneficiarios
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen
la actividad en nombre propio y cumplan los siguientes requisitos:
- Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o
en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Tener asignados por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de
derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por: 1. Las oficinas de empleo de Castilla-la
Mancha. 2. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo. 3. Los Espacios Adelante Autoempleo de la región. 4. Los Centros de la Mujer a través de su área laboral.
El Decreto 238/2019, de fecha 10 de septiembre, publicado en el DOCM, con fecha 19 de septiembre, modifica en este apartado el Decreto 53/2018, quedando exentos los solicitantes del cumplimiento de
lo establecido en el artículo 13.b), relativo a de tener asignados, por parte de las Empleo de Castilla la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de derivación,
anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
- En el momento de presentar la solicitud, estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que,
como mínimo, hayan transcurrido doce meses desde la fecha de dicha alta. El Decreto 238/2019, de fecha 10 de septiembre, publicado en el DOCM, con fecha 19 de septiembre modifica en este
apartado el Decreto 53/2018, al no ser necesario que los solicitantes cumplan con el requisito establecido por el artículo 13.d), relativo al transcurso del plazo mínimo de doce meses desde la fecha
de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un
año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.
Más
información: Castilla la
Mancha
CASTILLA Y LEON
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta
propia
2. Convocatoria 2021
PENDIENTE
Convocatoria 2020
CERRADA. Finalizada el
30/09/20.
3. Beneficiarios
Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años de edad.
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo
período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación. Las personas comprendidas en este tramo de
edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses
ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Personas de 45 o más años de edad.
4. Cuantía
4.000 euros para:
- Menores de 35 años.
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
- Personas de 45 o más años de edad.
3.000 euros para:
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración.
Incremento de la cuantía en 500 euros para:
- Persona de 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo o subsidio.
- Desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo.
- Emigrante castellano y leonés retornado.
- Aquellos solicitantes cuyo centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas.
- Si es la solicitante es mujer.
- Desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración.
Más información: Castilla y León
EXTREMADURA
1. Denominación
Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras
autónomas
2. Convocatoria 2021 –
2022
ABIERTA
3. Cuantía
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa
III.
2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas
de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.
3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas
de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en
políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Personas con discapacidad.
- Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población
resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
- Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha
de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General
de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas
de los Programas I y II.
4. Beneficiarios
- Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar
encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya
integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y
se den de alta en RETA.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en
RETA
- Tener cumplidos dieciocho años de edad.
- Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida
laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
- Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar, desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura,
entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en
alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los
citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente
decreto.
Más información: Extremadura
GALICIA
1. Denominación
Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014 – 2020
2.Convocatoria 2021
CERRADA. Finalizada el
22/02/21.
3. Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras
autónomas.
Más información: Galicia
LA
RIOJA
1. Denominación
Subvenciones al Programa de Promoción de Emprendedores
2. Convocatoria 2021
PENDIENTE
Convocatoria 2020
CERRADA. Finalizada el
30/09/20.
3. Beneficiarios
- Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual a partir del 15 de noviembre de 2019, tengan su
domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja.
- Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja a partir del 15 de noviembre de 2019, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro
de trabajo en La Rioja.
- Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, como empresario
individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos tres años. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro de la misma Division de la CNAE
aprobada por del RD 475/2007. El carácter de similar actividad se determinará por la ADER.
- No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
- No podrán ser beneficiarias aquellas nuevas sociedades en las que figuren como accionistas personas físicas que, trabajando por cuenta ajena
para una empresa ya existente, continúen ejerciendo ese puesto de trabajo simultáneamente con la actividad de la nueva empresa, y las actividades de ambas empresas puedan considerarse la misma o
similar actividad.
- Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso,
corresponda.
4. Cuantía
Hasta el 35% de la inversión a proyectos emprendedores.
Más información: La Rioja
MADRID
1. Denominación
Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia
2. Convocatoria 2021
ABIERTA
PERMANENTEMENTE
3. Beneficiarios
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la
Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015. A efectos de
determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades
Económicas.
- Las personas previstas en el apartado 1. anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades.
- Las personas previstas en el apartado 1. anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
4. Cuantía
- El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros.
- En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a
conceder será de 2.800 euros.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10%.
Más información: Comunidad de Madrid
MURCIA
1. Denominación
Subvención para el Fomento del Empleo Autónomo – INVERSIÓN
2. Convocatoria 2021
ABIERTA
PERMANENTEMENTE
3. Requisitos
Se establece como requisito realizar una inversión de al menos 2.500
euros.
4. Cuantía
Depende del volumen de inversión.
Hombres:
- Hasta 3.000 euros para menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración. Si la inversión es superior a 5.000 €,
la subvención se incrementa hasta 6.000 €.
- Hasta 4.000 euros para discapacitados, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. Hasta 8.000 si la inversión alcanza o
supera los 5.000 €.
- Hasta 3.000 euros en general y 3.300 cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la
Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan
transcurrido doce meses desde la finalización.
Mujeres:
- Hasta 3.500 euros con carácter general y 7.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
- Hasta 4.500 euros para discapacitadas, paradas de larga durción de 45 a 54 años y mujeres de 55 o más años. Hasta 9.000 si la inversión alcanza
o supera los 5.000 €.
- Estas cantidades se incrementarán en un 10% para víctimas de violencia de género.
- Hasta 3.800 euros (y 7.600 e en inversiones de 5.000 o más euros) cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna
Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller
de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.
Más
información: Región de Murcia
NAVARRA
1. Denominación
Subvenciones para la promoción del empleo
autónomo
2. Convocatoria 2021
ABIERTA. Hasta el
30/11/21.
3. Presentación
- Un mes a partir del alta en la Seguridad Social.
- Para las personas cuya alta en la Seguridad Social haya sido anterior a la fecha de publicación de la convocatoria el plazo de presentación de
solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la presente convocatoria (ver punto 4º de la Resolución 1365/2016, de 4 de julio).
4. Cuantía
Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias
personales de quien se establece como trabajador autónomo.
Más
información: Navarra
PAIS VASCO/BIZKAIA
1. Denominación
Ayudas a la puesta en marcha y la creación de empresas
2. Convocatoria 2021
PENDIENTE
Convocatoria 2020
CERRADA. Finalizada el
30/07/20.
3. Cuantía
- 5.000 euros para la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado «Entidades financieras».
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el
mencionado apartado, en este caso, independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.
Más información: País
Vasco/Bizkaia
PAIS VASCO/GUIPUZCOA Y ALAVA
1. Denominación
Programa acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo
empresarial
2.Convocatoria 2021
PENDIENTE
Convocatoria 2020
CERRADA. Finalizada el
19/10/20.
3. Cuantía
Hasta el 100% del coste elegible de los gastos derivados del acompañamiento a la persona o
equipo promotor.
Más información: Diputación Foral de
Guipuzkoa
COMUNIDAD VALENCIANA
1. Denominación
EAUTOE 2021 Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de
actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores
2. Convocatoria 2021
ABIERTA. Hasta el
01/09/21.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en
personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
4. Cuantía
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona
solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
- Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
- Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
- Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
Los importes establecidos en los tres primeros apartados se incrementarán en 500 euros en el
caso de las mujeres.
ARAGÓN
Denominación: Emprendedores Autónomos. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Convocatoria
2016: ABIERTA desde el 20/05/2016. Podrá presentarse la solicitud en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se inicie la
actividad.
Cuantía:
Subvenciones a emprendedores autónomos
- 3.000 para desempleados en general.
- 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
- 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
La cuantía se incrementará un 10% en los dos siguientes casos:
-
Cuando la persona solicitante sea mujer, con excepción de las víctimas de género contempladas en el anterior
apartado.
-
Cuando la persona solicitante perciba alguna de las siguientes ayudas:
-
Ingreso Aragonés de Inserción
-
Ayuda del programa PREPARA
-
Programa de renta activa de inserción
-
Programa de Activación para el Empleo
Marco: Estrategia Aragonesa de Emprendimiento
2015-2020
BALEARES
Denominación: Ayudas públicas destinadas a promocionar el empleo autónomo
Convocatoria
2016: ABIERTA hasta el 31 de agosto de 2016
Cuantía:
-
a) 4.000€ para desocupados en general
b) 5.000€ para jóvenes desocupados menores de 30 años
c) 5.000€ para mujeres desocupadas
d) 7.000€ para mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad
CANTABRIA
Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. Programa I. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por
cuenta propia
Convocatoria
2016:ABIERTA PERMANENTEMENTE
Plazo: La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. Se considera como fecha de inicio de
la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Cuantía:
5.000 € para hombres desempleados en general. 6.000 € para hombres jóvenes desempleados de 30 o menos años.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las
cantidades de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10%.
7.000 € para mujeres desempleadas en general.
8.000 € para hombres desempleados con discapacidad.
10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
CASTILLA Y LEON
Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas porcuenta propia.
Convocatoria
2016: ABIERTA Los plazos para la solicitud son:
- Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016: 2 MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
- Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016: Desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.
Beneficiarios:
- Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la
Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.
- Menores de 35 años de edad
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración y figuren como demandantes de empleo en el Servicio Público de
Empleo durante al menos 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA .
- Personas de entre 35 y 44 años incritos en el Servicio Público de Empleo durante durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes
en que produzca efectos el alta en el RETA.
- Personas de 45 o más años de edad.
Cuantía:
4.000 euros para :
- Menores de 35 años
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
- Personas de 45 o más años de edad.
3.000 euros para:
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración
Incremento de la cuantía en 500 euros para:
- Persona de 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo o subsidio
- Desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo
- Emigrante castellano y leonés retornado
- Aquellos solicitantes cuyo centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas
- Si es la solicitante es mujer
- Desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración
EXTREMADURA
Denominación: Ayudas para el fomento del autoempleo.
Convocatoria
2016: ABIERTA hasta el 31 de mayo de 2017.
Requisitos:
- Haber estado de alta como desempleado hasta la "fecha de referencia".
- Que la actividad radique y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que la actividad tenga carácter estable.
- Presentar acreditación de formación y gestión en dirección empresarial según establece el artículo 20 del decreto 230/2010 de 29 de diciembre
Cuantía:
Las personas que reúnan los requisitos establecidos
podrán tener derecho a la siguiente subvención:
8.000 euros para mujeres desempleadas
- 7.500 euros para varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años, varones desempleados de 52 o más años, parados de larga
duración...
- 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.
MADRID
Denominación: Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por cuenta Propia
Convocatoria
2016: ABIERTO hasta el 16/09/2016
Beneficiarios: Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta
propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1
de occtubre de 2015 al 16 de junio de 2016).
Cuantía:
- El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros.
- En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800
euros.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.
MURCIA
Denominación: Programa de subvenciones para el fomento del autoempleo o empleo autónomo.
Convocatoria
2016 y plazo: la convocatoria es PERMANENTE y el plazo de presentación de solicitudes es de 60 días tras la fecha de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Se establece como requisito realizar una inversión de al menos 2.500 euros.
Cuantía:
Depende del volumen de inversión
Hombres:
- Hasta 3.000 euros para menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración. Si la inversión es superior a 5.000 €, la subvención se
incrementa hasta 6.000 €.
- Hasta 4.000 euros para discapacitados, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. Hasta 8.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
- Hasta 3.000 euros en general y 3.300 cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional
de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses
desde la finalización.
Mujeres:
- Hasta 3.500 euros con carácter general y 7.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
- Hasta 4.500 euros para discapacitadas, paradas de larga durción de 45 a 54 años y mujeres de 55 o más años. Hasta 9.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000
€.
- Estas cantidades se incrementarán en un 10% para víctimas de violencia de género.
- Hasta 3.800 euros (y 7.600 e en inversiones de 5.000 o más euros) cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de
la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan
transcurrido doce meses desde la finalización.
PAIS VASCO / BIZKAIA
Denominación: Ayudas a la puesta en marcha y la creación de empresas 2016
Convocatoria
2016:Abierta. Desde el 1/10/2015 al 15/09/2016. Podrán presentar solicitudes los autónomos dados de alta en el periodo comprendido entre
el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016 (ambos inclusive).
Cuantía:
- 5.000 euros para la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado "Entidades financieras".
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mecionado apartado, en
este caso, independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.