En el presente año se mantienen las bonificaciones para los trabajadores autónomos vigentes en 2.018 como la tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos, para la conciliación de la vida profesional y familiar o la exoneración de cuotas para los mayores de 65 años.
Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada ?tarifa plana de autónomos? aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo).
Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género.
También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31, LETA).
Bonificación a trabajadores incluidos en el RETA para conciliación de la vida profesional y familiar.
Desde el 01/03/2015 los trabajadores incluidos en el RETA tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores de 7 años y familiares en situación de dependencia, siempre y cuando contraten a un trabajador por cuenta ajena. (Art. 30, LETA)
Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla
Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes de duración indefinida. (Art. 36, LETA)
Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir del 10/10/2015, (entrada en vigor del Art. 35, LETA), tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta -- 50 por 100 durante los primeros 18 meses y 25 por 100 durante los 6 meses siguientes--, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial que corresponda (Art. 35, LETA).
Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que en 2.016, tengan 65 años de edad y 36 o más años de cotización o 65 años y cuatro meses de edad y menos de 36 años de cotización (Art. 311, LGSS)
Medidas para discapacitados que se establezcan como autónomos
Con efectos de 10/10/2015, el nuevo art. 32, LETA, establece un a reducción del 80% durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta y un una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes, para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Cuestiones Prácticas sobre la Limitación de Pagos en efectivo.
http://easesoronline.blogspot.com.es/2012/12/ley-antifraude-fiscal-cuestiones-sobre.html
Resumen Ley 7/2012
http://easesoronline.blogspot.com.es/2012/11/ley-72012-ley-antifradue.html
Aqui puede descargar la Ley 7/2012
Cuadro Resumen de la Reforma de Iva