Realice su DECLARACIÓN DE LA RENTA de las Personas Físicas del año 2025 por profesionales del derecho y la fiscalidad que le ayudaran a pagar lo justo. ¿No está conforme con el borrador de la RENTA que le envía Hacienda? Su Declaración de la Renta estará lista en un plazo máximo de 48 horas en su correo electrónico en el documento oficial de hacienda, ¡ lista para presentarla ! sin que tenga que perder ni un minuto de tu tiempo. Pida cita en nuestro correo electrónico. Aprovéchese antes de que termine el plazo ¡¡¡¡
Nosotros nos encargamos de confeccionar su declaración de la renta estudiando la opción mas beneficiosa para usted y aplicando el máximo de deducciones posibles. Antes de presentar la declaración le enviaremos un borrador para que compruebe todos los datos y en cuanto nos dé la conformidad,presentamos su declaración de la renta telemáticamente en la Agencia Tributaria o bien le enviamos la declaración por correo electrónico. Como usted prefiera.
Las tarifas son las siguientes:
Si DECLARA:
· Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones de desempleo, etc.)
· Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas corrientes, dividendos, rendimientos de Letras del Tesoro, etc.)
· Vivienda habitual
· Deduces el pago de la hipoteca de la vivienda habitual
· Aportaciones a cuentas ahorro-vivienda
· Aportaciones a planes de pensiones
· Deducciones por donativos.
· Reducciones por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos.
Precio: 49,95 € (IVA inc.)
Si ADEMÁS DECLARA:
· Segunda o resto de viviendas a tu disposición
· Rendimientos del capital inmobiliario por alquileres.
· Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación objetiva por módulos
· Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación directa normal y simplificada
· Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
· Pérdidas y ganancias derivadas de elementos afectos a actividades económicas.
· Pérdidas y ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, transmisiones de fondos de inversión, venta de acciones, premios no exentos, etc.).
Precio: Consultar
Si quiere que le solicitemos el borrador de la Renta necesitaremos que nos indique:
-Su nombre, apellidos y NIF
-Casilla 505 de la declaración de la Renta del año pasado (2024).
- Fecha de caducidad del DNI / Numero de Soporte NIE
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Solicita información sin compromiso: easesoronline@gmail.com
Aproximadamente el 70% de los Borradores realizados por la A.E.A.T no se ajustan a la situación del Contribuyente, la mayoría a favor de Hacienda.
Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, puede consultarnos y les ofreceremos presupuesto sin compromiso.
Se aproxima la fecha de inicio de la declaración de la renta en este año 2025, fijado para el 8 de abril.
La Agencia Tributaria ha definido el calendario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, fijándose las siguientes fechas:
Desde el 8 abril hasta el 30 de junio (*)
→ Modificación y presentación de la declaración de Renta 2025: Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio
(*) Hasta el 25 de junio, para el caso de domiciliación bancaria.
Presentación de declaraciones de Patrimonio 2025: Del 8 abril hasta el 30 de junio, siendo obligatoria su presentación por Internet.
Solicitud de Borrador y datos fiscales
- su número de identificación fiscal (NIF),
- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”
Casos especiales de acceso con número de referencia. Si el contribuyente no fue declarante el año inmediato anterior, deberá aportar, además de su número de identificación fiscal, lo siguiente:
1. Un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure como titular. (NOTA: si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria no podrá obtener el número de referencia. Una cuenta abierta a propósito para poder identificarse frente a la Agencia Tributaria no estará identificada a efectos fiscales al no constar en las bases de datos de Hacienda. En este caso, deberá obtenerse Clave PIN o acceso mediante certificado).
2. La fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Según el artículo 16 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, desde el 26/08/2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
A su vez, conforme al artículo 20 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde 29/10/2024 resulta de aplicación lo dispuesto en la D.A. 5.ª de la LIRPF y en la D.A. 3.ª de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.
Con efectos desde el 01/01/2025, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, aplicable sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo cuando no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la LIRPF (D.A. 60.ª de la LIRPF, apdo. 1).
En particular, se aplicará cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, derivados de las fuentes que luego se indican, excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores:
El citado exceso se reducirá en un 30 %.
La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
a) Actividades en estimación directa
A TENER EN CUENTA. A partir del 01/01/2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad establecida en el artículo 308 de la LGSS no se aplica a los socios de cooperativas que estén incluidos en el RETA y dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Dichos socios elegirán su base de cotización mensual en los términos del artículo 308.1 de la LGSS.
Como en el ejercicio anterior, esta libertad de amortización resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto (D.A. 59.ª de la LIRPF, introducida con efectos desde el 01/01/2024). Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización mencionada, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella; el citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.
Conforme a ella, cuando los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las tarifas del IAE, o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 % de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 % el citado exceso. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
b) Actividades económicas en estimación objetiva
A su vez, conviene destacar que, para los afectados por la DANA de octubre de 2024, se establecieron plazos extraordinarios para renunciar a aplicar módulos en 2024, eliminando la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia a dicho método. Al margen de los plazos establecidos para el resto de los contribuyentes, el artículo 12 del RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, reguló un plazo extraordinario para la renuncia a módulos en el caso de contribuyentes del IRPF que desarrollasen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva; siempre que no hubieran cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29/10/2024. Quienes renunciasen a módulos por esa vía, podrían volver a aplicar el método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplieran los requisitos al efecto y revocasen la renuncia en plazo o presentando en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según correspondiera, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
A TENER EN CUENTA. Los contribuyentes en módulos también podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, antes mencionada, regulada en la D.A. 18.ª de la LIS, de conformidad con la D.A. 59.ª de la LIRPF.
Con efectos desde 01/01/2025, el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplía a 2025 la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 % en caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 01/01/2012 (D.A. 55.ª de la LIRPF) .
A partir del 01/01/2025, puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad (D.T. 7.ª del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).
En ejercicio de sus competencias normativas, Asturias ha regulado por primera vez cuantías propias para los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en la LIRPF. Se recogen en los artículos 2 bis a 2 quinquies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, que fueron introducidos por la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, con entrada en vigor el 03/12/2025.
Más allá de las escalas de gravamen de la base liquidable general que tienen aprobadas las diferentes comunidades autónomas, a nivel estatal se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro.
Así, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó las escalas de gravamen del ahorro previstas en los artículos 66 y 76 de la LIRPF, con efectos desde el 01/01/2025. Con ello, se elevó el tipo aplicable al último tramo (de 300.000 euros en adelante) que pasó del 14 al 15 % para los residentes en España; y del 28 al 30 % para los residentes en el extranjero.
A este respecto, conviene destacar varias cuestiones:
La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una nueva D.A. 61.ª en la LIRPF, con efectos desde 01/01/2025, en la que se regula una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Conforme a ella, en el ejercicio 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la disposición computados para la determinación de las bases liquidables.
El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Como consecuencia de la ampliación a 2025 de la deducción aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma realizada por el RD-ley 13/2025, de 25 de noviembre, se reduce en un 60 % el porcentaje de retención cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de dicha deducción. Sin embargo, en el ejercicio 2025, esto solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación dicha deducción que hubieran sido satisfechos a partir del 27/11/2025 o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.
En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención del artículo 82 del RIRPF, que se satisfagan o abonen en 2025 a partir de dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo antes dispuesto, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas. No obstante lo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tomar en consideración la reducción del importe de dichos pagos a cuenta.
El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el apartado 9 del artículo 69 del RIRPF, con entrada en vigor el 03/04/2025, para actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad (modelo 233). Se modificó para que las guarderías comuniquen la autorización con la que cuentan para el desarrollo de su actividad, de forma análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados. De aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a 2025, a presentar en enero de 2026.
Fuente: Iberley