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periódica con el organismo público correspondiente y la subsanación de cualquier contratiempo que surgiese.
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subvención en su cuenta. Tan sólo le pediremos una pequeña provisión de fondos como garantía del servicio y que descontaremos de nuestros honorarios finales una vez
ingresada la subvención.
El resto de nuestros honorarios, un pequeño porcentaje de la subvención concedida, se factura SÓLO cuando se realiza el cobro físico de la
subvención, una vez que es ingresado el dinero en su cuenta descontando la fianza inicial. En el caso de que no le concedieran la subvención, NO LE COBRARIAMOS NADA por las
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Andalucía
1. Denominación
Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía - Línea
2.
2. Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
Esta línea de ayudas se dirige a quienes hayan comenzado una actividad y
mantengan de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
4. Requisitos
Los requisitos para ser beneficiario de este ayuda son:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de presentación de
la solicitud.
- Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ser beneficiario de la tarifa plana estatal.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Cuantía
Las cuantías de esta línea de ayudas oscilarán entre los 3.800 y los 5.500 euros en
función del solicitante:
- Autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
- Autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
- Autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
- Autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
Si el beneficiario desarrolla su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará de la siguiente forma:
- Autónomas menores de 35 años: 5.500 euros.
- Autónomas de 35 años o más: 5.000 euros.
- Autónomos menores de 30 años: 5.500 euros.
- Autónomos de 30 años o más: 5.000 euros.
Más
información: Junta de Andalucía
Aragón
1. Denominación
Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA: hasta el 30/10/2025.
3. Beneficiarios
Personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada subvención y
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
- Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos y hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del
artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes,
siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
4. Requisitos
Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Más
información: Aragón
Asturias
1.Denominación
Ayuda al fomento del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos que hayan
causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para desarrollar una actividad
en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años.
4. Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas quienes cumplan los siguientes
requisitos:
- Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado
de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias
por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
5. Cuantía
La cuantía de la subvención será de un máximo de 1.920 euros por
beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el
importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los
beneficiarios
Más
información: Gobierno del Principado de Asturias
Baleares
1. Denominación
Convocatoria de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible
de la ocupación autónoma en las Islas Baleares para los años 2024, 2025, 2026, 2027.
2. Convocatoria 2025
CERRADA.
3. Programas
- Programa I. Innovación y Digitalización: incluye la adaptación constante, la innovación
en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.
- Programa II. Gestión Estratégica y Financiera: engloba la planificación estratégica, la
gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.
- Programa III. Sostenibilidad y Responsabilidad Social: alcanza prácticas sostenibles y
un enfoque en la responsabilidad social empresarial.
- Programa IV. Inversiones para la mejora de la competitividad: incluye la inversión en
equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.
4. Beneficiarios
Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de
la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un periodo de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años
anteriores, dentro de los siguientes plazos:
- Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
- Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
- Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
5. Requisitos
- Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de
subvenciones.
Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma
estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT
durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta
convocatoria de subvenciones.
En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en qué haya habido un
cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el
primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
- Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las
Islas Baleares y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Más
información: Gobierno Islas Baleares
Canarias
1. Denominación
Subvenciones de promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA: hasta el 30/06/2025.
3. Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros
servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o
Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa
que le sea de aplicación con carácter general.
- Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad
en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
- Además, deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en las Bases reguladoras, así como en la normativa que con carácter general le sea
de aplicación.
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB), o sociedades civiles particulares (SCP),
siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP o CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
- También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE),
siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad
profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al
menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Tendrán además el resto de obligaciones establecidas en las Bases
reguladoras, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más
información: Gobierno de Canarias
Cantabria
1. Denominación
Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
- Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de
la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil. O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta
en Seguridad Social o mutualidad.
- Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en el apartado anterior.
4. Requisitos
La actividad a emprender deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma
individual, en comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
- Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad
favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de
viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.
Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de
Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y
materiales disponibles en este sistema.
Para ello será requisito que, con carácter previo a la presentación de la
solicitud, las personas interesadas:
- Hayan iniciado su itinerario emprendedor en uno de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora, suscribiendo el correspondiente compromiso
de actividad.
- Hayan obtenido un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio.
Ambas circunstancias se acreditarán mediante la presentación del informe
de viabilidad junto con la solicitud.
Periodo mínimo de mantenimiento de la actividad empresarial y el alta en
Seguridad Social o mutualidad: tres años ininterrumpidos.
Más
información: Gobierno de Cantabria
Cataluña
1. Denominación
Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.
2. Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de
los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto.
Más
información: Generalitat de
Cataluña
Castilla La Mancha
1. Denominación
Subvenciones para el establecimiento y la consolidación de personas
trabajadoras autónomas.
2.Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
- Línea 1: personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, o que formen parte
de comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica o que constituyan una SLU.
- Línea 2: personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen la
actividad en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias y mujeres. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora.
4. Cuantía
La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1
será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.
Más
información: Castilla la Mancha
Castilla y León
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
2. Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin
personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan con los requisitos
4. Requisitos
- Haberse dado de alta como trabajadores autónomos en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de
octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la
Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que el solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes
inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta
en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y
leonesa retornada, aquella que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por
cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
5. Cuantía
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el
solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 euros. Esta cuantía podrá ser
incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se
subvencionará con el 75 % del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 euros.
- La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de
2.400 euros.
Más
información: Castilla y León
Extremadura
1. Denominación
Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA: hasta el 06/06/25.
3. Programas
Programa I.
Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II.
Ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III.
Tarifa cero para nuevos autónomos.
Programa IV.
Ayudas a personas ocupadas que sean trabajadoras por cuenta ajena y que inicien una actividad como autónomas.
Programa V.
Ayudas a personas beneficiarias del programa I por mantener la actividad por un período adicional de 12 meses (a los 24 meses comprometidos inicialmente).
4. Cuantía
El rango de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios, sumando las
distintas líneas, estará entre los 6.000 y los 15.920 euros.
Más
información: Junta de Extremadura
Galicia
1. Denominación
Promoción del empleo autónomo de las personas trabajadoras autónomas.
2.Convocatoria 2025
ABIERTA: hasta el 30/09/25.
3. Líneas de ayuda
El objetivo de este programa es apoyar a las personas desempleadas que
inician su actividad empresarial como trabajadores autónomos.
Se establecen 2 líneas de ayuda:
- Línea 1: ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como
persona trabajadora autónoma.
- Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta
propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo .
4. Requisitos generales
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes
requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
- Tener cumplidos los 18 años. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II deben figurar inscritas como demandantes
de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación
hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
- Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad
Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Más
información: Galicia
La Rioja
1. Denominación
Consolidación del trabajo autónomo riojano.
2. Convocatoria 2025
CERRADA.
3. Beneficiarios
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen
por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya
fecha de nacimiento esté comprendida entre los años 1965 y 1994, ambos inclusive.
4. Requisitos
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud
de la subvención, debiendo haber permanecido en dicha situación de manera ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de
ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la
legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Cuantía
Se fija una cuantía fija de 2.100 euros. Cada beneficiario sólo podrá
obtener subvención una única vez.
Más
información: La Rioja
Madrid
1. Denominación
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que
se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
- Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Más
información: Comunidad de Madrid
Murcia
1. Denominación
Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA.
3. Requisitos
Se establecen los siguientes requisitos para realizar la solicitud:
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente
Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional
(SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad
de carácter unipersonal.
- Estar dado de alta en el RETA.
- No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que
se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el
correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados
con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 2.500 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta
mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en las bases.
4. Cuantía
Hombres:
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.
- 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de
inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
Mujeres:
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
- 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de
inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
Más
información: Región de Murcia
Navarra
1. Denominación
Subvención para la promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA: hasta el 30/11/25.
3. Tramitación
Plazo para presentar
solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso
contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
Las personas que se dieron de alta entre el 2 de enero, incluido, al 3 de febrero: podrán solicitar la ayuda entre el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025 incluidos.
Las personas que se den de alta desde el 4 de febrero en adelante, podrán presentar desde el día siguiente en el plazo de 1 mes.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Cl@ve.
- Certificado digital o DNI electrónico.
4. Cuantía
Importe de la
subvención: de 2.000 a 4.500 euros:
1. Según las
circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):
- General: 2.000 euros.
- Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
- Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
- Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
- Mujeres: 2.500 euros.
- Personas con discapacidad: 3.000 euros.
- Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
- Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
2. Ayuda
adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, salvo en los municipios del área de
Pamplona excluidos (base 4.2), siempre y cuando:
- Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
- En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la
subvención.
Más
información: Navarra
PAÍS VASCO/BIZKAIA
1. Denominación
Fomento de iniciativas emprendedoras.
2. Convocatoria 2025
ABIERTA.
3. Medidas
- Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Ayudas a la transmisión empresarial.
4. Beneficiarios
- Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones,
Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo finalizado.
- Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de
trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas
como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia. Plazo finalizado.
- Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo
por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de
Bizkaia. Fin del plazo: 30/07/25.
Más
información: País Vasco/Bizkaia
Comunidad Valenciana
1. Denominación
Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la
creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores.
2. Convocatoria 2025
PENDIENTE.
3. Beneficiarios
Pueden solicitar estas ayudas las personas desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024 y con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. Requisitos
- Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y
plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. Se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema
Emprendedor de la Comunidad Valenciana.
- La actividad autónoma debe tener carácter innovador.
- La persona solicitante tiene que acreditar la formación especificada en la convocatoria.
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